Dicho esto, quisiera referirme a la designación de los Dres. Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el Decreto 137/2025[1] en comisión. Si bien esta designación es transitoria, ya que no podría extenderse más allá del 30 de noviembre de este año, posee efectos que trascienden lo eminentemente legal y se proyectan sobre lo político y social.
En la faz orgánica, la Constitución Argentina replica – con pocas diferencias[2] – el esquema que los Padres Fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica crearon para su proyecto de Nación. En ese esquema, es esencial el sistema de checks and balances que la Constitución de 1787/1788[3] estableció – y que Nuestros Padres Fundadores replicaron -, el cual garantiza que ninguno de los poderes constituidos, es decir el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pudiera tomar decisiones en solitario sin la posibilidad de que los otros poderes ejercieran un control de aquellas. En este esquema de checks and balances radica la esencia del sistema republicano, ya que ninguno de los poderes posee facultades absolutas y, necesariamente, es así como depende de los demás para gobernar.
En lo atinente a esta cuestión, la designación de los Ministros de la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, requiere de la intervención de dos poderes: el Ejecutivo seleccionando al/los candidato/s y el Legislativo[4] otorgándoles acuerdo. Por ese motivo, la reticencia del Senado – aun cuando cuestionable – no justifica la decisión del Poder Ejecutivo de soslayar el esquema constitucional de control, máxime cuando la designación se publica a escasas 72 horas del comienzo del período de Sesiones Ordinarias del Poder Legislativo[5].
Los avances sobre las cabezas del Poder Judicial por otros poderes no son novedad en el Mundo. Como ejemplo, basta recordar la ampliación del número de miembros de 5 a 9 pergeñada por el Presidente Norteamericano Franklin Roosevelt para garantizar la subsistencia de las medidas que son conocidas como el New Deal. En la República Argentina sobran los ejemplos.
Por eso sorprende la decisión del Poder Ejecutivo. Aún cuando la propia Constitución[6] confiere al Primer Mandatario la facultad de apelar a esta modalidad de designación contra natura, la historia reciente demuestra que la sociedad no considera correcto ejercerla cuando de la designación de Ministros de la Corte Suprema se trata[7]. Así, y aún siendo legal, la sociedad posiblemente le pasará la factura al Poder Ejecutivo este año durante el calendario electoral.
Sobre el autor
Socio de Legales, BDO en Argentina
- Ex Juez del Tribunal n°1 de General San Martín.
- Magíster en Derecho del Trabajo.
- Magíster Relaciones Laborales Internacionales.
- Master in Laws por George Mason University, Estados Unidos.
- Ejerció como docente en la UBA, Universidad Argentina de la Empresa y la Universidad Católica de Salta.
- Actualmente dirige el Instituto de Análisis Económico del Derecho de la Universidad de Palermo.
Especialidades:
Derecho del Trabajo:Relaciones laborales (cambios legislativos, sentencias interesantes o disruptivas, actualidad en materia de contratación laboral - teletrabajo, relaciones a través de aplicaciones, etc. -, conflictos sindicales, sectoriales, huelgas, etc. -, temas relacionados con la actuación del Ministerio de Trabajo, la Justicia y la OIT.
Derecho empresario Cambios legislativos, sentencias y actualidad en materia empresarial o societaria - fusiones y adquisiciones, producción, etc.
Referencias
- [1] BO 27/2/2025.
- [2] Básicamente apelando a un sistema de Federalismo atenuado respecto de aquél.
- [3] Fechas de sanción y ratificación, respectivamente.
- [4] A través del Senado.
- [5] Cfr. art. 63 CN.
- [6] Art. 99, inc. 19 CN.
- [7] Tal el caso del Decreto 83/2015 mediante el cual el entonces Presidente Mauricio Macri designó a los Dres. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como miembros de la Corte Suprema. Luego del repudio social que mereció tal decisión, se utilizaron los carriles institucionales para que sus designaciones respetaran el mandato constitucional.
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