¿Te peleaste con tu socio? ¿Con un proveedor? Antes de ir a juicio, pensá en el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa 

(Por Valeria L. Margosian / RdF) Con árbitros que son doctores en derecho y con extensa trayectoria como litigantes, la Bolsa de Córdoba ofrece un servicio para dirimir problemas y reclamos entre empresas (y también entre particulares) mediante el arbitraje. Se trata de una opción (muy efectiva) frente a la justicia ordinaria, en cuestiones contractuales, societarias y de negocios (no tratan conflictos penales, familiares o de orden público).

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Existen (tanto entre empresas como entre personas físicas) situaciones complejas y conflictivas, choques de intereses y desacuerdos que representan problemas más habituales de los que pensamos. Desde 2004, el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba, constituido por un secretario y 13 árbitros, propone una instancia de solución. 

Trata solamente temas que sean disponibles por las partes, en los cuales se pueda transar, regalar, negociar y renunciar. También pueden recurrir a este servicio las empresas públicas siempre y cuando el problema sea en contratos de derecho privado (por ejemplo cuando un municipio compra un vehículo, pero no cuando expropia un inmueble para hacer una plaza).


También resuelve conflictos entre empresas extranjeras, ya que el organismo tiene competencia provincial, nacional y fuera de la jurisdicción argentina. “A veces pasa que firmas internacionales buscan un punto medio y llegan a nuestra institución; la única condición es que las dos estén de acuerdo con someterse al arbitraje”, comenta el Dr. Agustín Álvarez, secretario del tribunal.

El servicio se cobra según una escala establecida por un reglamento: como máximo puede ser el 5% del litigio (incluye honorarios del árbitro y el arancel que cobra la Bolsa). A mayor monto en disputa, menor porcentaje que se cobra (el mínimo es el 0.5%). Las empresas socias de la Bolsa, pagan la mitad del arancel.

¿Cómo funciona?

Cuando una persona física o jurídica tiene un inconveniente con otra acercan un escrito comentando el problema y pidiendo la asignación de un árbitro. Allí se sortea uno para que atienda el caso, salvo que las partes elijan alguno en particular, de común acuerdo (lo que ocurre con frecuencia).

Posteriormente se presenta la demanda y su contestación, organizando una reunión entre las partes y el árbitro. El profesional intenta conciliar y sacar del debate aquellos puntos que son “chicana”. Tras firmar un compromiso arbitral, se hace constar que el árbitro solamente va a decidir sobre los temas sobre los que no hubo acuerdo.

Y he aquí una diferencia sustancial con respecto a un juicio ordinario: quien dicta la sentencia es el mismo árbitro y si bien, también es un tercero ajeno a las partes quien trae la solución, este participa de todo el proceso, los invita a acordar y antes de tomar una decisión tiene varias reuniones con los involucrados (en un juicio es raro verse cara a cara con el juez antes de la sentencia).

El 80% de los casos llegan porque las partes tenían asentado en el contrato una cláusula donde se establecía que ante cualquier conflicto, este se resolvería en el tribunal. El 20% restante, acude a la Bolsa una vez que el problema ha surgido, y de común acuerdo.

Ventajas frente a la justicia ordinaria

  • Más económico.
  • Más rápido: en tribunales una causa societaria puede demorar entre 8 y 12 años. “Nosotros resolvemos los temas largos en menos de un año y los cortos en 3 meses. Emitimos laudos (sentencias) en un promedio de 8 meses”, aclara Álvarez.
  • Árbitros especializados en derecho civil y comercial: Todos son doctores en derecho, profesores universitarios y abogados litigantes. “Garantizamos que la solución va a venir de un profesional que está del mismo lado del mostrador, que sabe los daños que implica una demora o un juez que no lee a fondo la causa”, sostiene el secretario.
  • El laudo es inapelable. Las partes deben acatar la decisión, que es definitiva (un juez ordinario no puede empezar el procedimiento de nuevo puesto que no se puede modificar la resolución).
  • Confidencialidad: El secreto bursátil garantiza la estricta reserva de todas las cuestiones involucradas en el trámite.


Los casos, por actividad económica

El 50% de los conflictos vienen de la mano de las grandes desarrollistas que no están pudiendo terminar sus proyectos, por lo que no entregan los departamentos vendidos (sobre todo a inversores que compran en pozo muchos inmuebles) o no pagan los canjes de lotes. 

En segundo lugar están las causas ligadas al agro. “Generalmente son liquidaciones de fideicomisos agrícolas”, manifiesta Álvarez.

Finalmente hay una porción de conflictos societarios. “Suelen estar vinculados con la compra de empresas, sobre todo absorciones en las que devienen desacuerdos sobre quién tenía que pagar impuestos viejos, por ejemplo”, explica el secretario.

Anualmente el tribunal resuelve entre 15 y 20 causas. “Muchas terminan sin laudo, porque se llega antes a un acuerdo; lo cual es fantástico porque es más rápido y nadie queda enojado”, termina Álvarez.

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