La señora Juez de Cámara doctora Liliana Navarro dijo en relación a la situación de la imputada Patricia Rudminsky “…analizadas las constancias de la causa, si bien comparto la conclusión a la que arriba el Juez de Instrucción respecto de los hechos acreditados, difiero en la calificación jurídica que corresponde otorgarles, admitiendo así el agravio expuesto por la querella. Ello, por cuanto considero que trascienden la figura de encubrimiento de contrabando, quedando a mi criterio encuadrados en el art. 864 inc. e) del Código Aduanero que prescribe: “Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: … e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico”.
“Para que se configure el delito previsto en el inc. e del art. 864 CA., es necesario que exista una simulación (alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato) ante el servicio aduanero de una operación o de una destinación aduanera de importaciones o exportaciones, con el fin de obtener un beneficio económico”.
“En el caso, a mi entender, los actos llevados a cabo por la imputada Rudminsky para justificar ante la Aduana la tenencia de mercadería extranjera expuesta para venta al público, sumado a los demás indicios que la vinculan con la operatoria de importación de mercadería en forma ilegal obrantes en la causa y puestos de manifiesto por la querella-, resultan suficientes para tener por acreditado, con el grado de convicción que se requiere a esta altura del proceso, que la misma habría simulado -con la presentación de facturas presuntamente apócrifas- la legal tenencia de los elementos interdictados (elemento objetivo), con la intención de sustraerlas de control aduanero, obteniendo beneficios con su venta (elemento subjetivo)”.
“En el caso, a mi entender, los actos llevados a cabo por la imputada Rudminsky para justificar ante la Aduana la tenencia de mercadería extranjera expuesta para venta al público, sumado a los demás indicios que la vinculan con la operatoria de importación de mercadería en forma ilegal obrantes en la causa y puestos de manifiesto por la querella-, resultan suficientes para tener por acreditado, con el grado de convicción que se requiere a esta altura del proceso, que la misma habría simulado -con la presentación de facturas presuntamente apócrifas- la legal tenencia de los elementos interdictados (elemento objetivo), con la intención de sustraerlas de control aduanero, obteniendo beneficios con su venta (elemento subjetivo)”.
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